- Nacionalidad española.
- También podrán participar
, como personal funcionario, en igualdad de
condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos
que directa o indirectamente impliquen una participación en el
ejercicio del poder público o en la
salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones
Públicas:
a) Los nacionales de los Estados Miembros de
la Unión Europea.
b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de
la Unión Europea,
cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho.
Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes
menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por
la Unión Europea y ratificados por España en los que
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Los aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado b), así como
los extranjeros incluidos en los apartados c) y d), deberán acompañar a su
solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan.
-Tener cumplidos los 18 años y no haber
alcanzado la edad de la jubilación.
-Estar en posesión, o en condiciones de
obtener, el título de Graduado Escolar, Bachiller Elemental, Enseñanza
Secundaria Obligatoria-LOGSE, Formación Profesional de primer grado o
equivalente.
-No padecer enfermedad ni estar afectado por
limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
- No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas,
hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.